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CAPFRUTA es un organismo técnico intermedio para capacitación que nace bajo el respaldo de la Federación Gremial Nacional de Productores de Fruta, FEDEFRUTA .
Desde su creación en el año 2001, Capfruta ha capacitado
a más de 4000 trabajadores a lo largo del país a través
de la intermediación de acciones de capacitación para mas
de 1500 empresas asociadas.
Nuestro objetivo como institución es apoyar y fomentar el uso
de la franquicia tributaria en empresas del sector agrícola a nivel
nacional con el fin de mejorar las competencias laborales de sus trabajadores
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Beneficios de Asociarse a Otic Capfruta
1.- Nuestra otic realiza todos los trámites de inscripción y liquidación de cursos de capacitación ante SENCE, lo que permite que usted se olvide de la tramitación y papelería
2.- Usted acreditará el 100% de su aporte como franquicia tributaria y no sólo el gasto efectivo realizado por la empresa, lo que representa una mayor utilización del beneficio fiscal
3.- Traspaso de recursos al año siguiente, es decir, puede acumular el monto de la franquicia hasta 2 años
4.- Capfruta asesora en la elección de organismos capacitadores, los cuales deben someterse a todas las normas exigidas por SENCE.
5.- Nuestra otic entrega a sus asociados constantemente información completa y oportuna de la oferta de capacitación
6.- Capfruta realiza supervisión de las actividades de capacitación
7.- Capfruta ofrece una asesoría permanente en el uso y tratamiento de su franquicia tributaria
8.- Nuestra otic apoya la realización de seminarios y eventos con valores preferenciales para empresas asociadas con importantes descuentos para participar en los eventos, seminarios u otros que anualmente realiza Fedefruta ( rueda de negocios, convención nacional, seminarios regionales frutícolas, entre otros..) |
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Para que su empresa pueda descontar su 1% en capacitación del impuesto anual a la renta, su aporte será validado a través de un certificado visado por Sence que se envía cada año en el mes de marzo, permitiendo de esta manera acreditar el monto utilizado en la capacitación de sus trabajadores.
La empresa, por su parte deberá presentar ante el SII, antes de la declaración renta anual una declaración jurada indicando los trabajadores capacitados en el año inmediatamente anterior al que se esta solicitando la devolución del gasto por concepto de capacitación.
¿Qué es la Franquicia Tributaria?
Es un incentivo tributario a las empresas, contribuyentes de la 1era Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que invierten en capacitación de sus recursos humanos, lo cual se descuenta del monto a pagar de sus impuestos.
¿Cuáles son los requisitos para hacer uso de la Franquicia Tributaria?
Ser contribuyente de 1ª categoría según la ley de impuestos a la renta, ya sea renta presunta o efectiva.
Aquellos contribuyentes que presentan una planilla anual de remuneraciones imponible igual o superior a 45 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y tengan cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 9 UTM en el año, por concepto de Franquicia Tributaria para la Capacitación. En caso que el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponible sea superior a 9 UTM, el contribuyente podrá optar a deducir aquel 1% por concepto de Franquicia Tributaria.
ESQUEMA 1:
Tramos de Franquicia a los cuales su empresa puede optar
En tanto, aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones imponible menor a 45 UTM y mayor a 35 UTM, que registren cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 7 UTM en el año.
Monto de Remuneraciones pagadas en el año |
Monto a descontar por concepto de gastos de capacitación |
Mayor a 35 y menor a 45 UTM |
7 UTM. |
Mayor a 45 UTM |
9 UTM. |
Si 1% es mayor a 9 UTM |
1% De las remuneraciones imponibles |
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¿Los socios de una empresa pueden acogerse a la Franquicia Tributaria?
Si, siempre y cuando exista una base imponible en la empresa.
¿Cuáles son los costos que se pueden imputar a la Franquicia?
Costos Directos Son todos aquellos gastos en que incurren las empresas para desarrollar acciones de capacitación por sí mismas o que contraten con Organismos Capacitadores; como también los montos que las empresas aporten a los Organismos Técnicos Intermedio (OTIC CAPFRUTA), y cuyo monto máximo no puede exceder el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles de la empresa.
Costos Indirectos: Son gastos relacionados con las actividades de capacitación de las empresas y que la ley autoriza expresamente para imputar a la Franquicia Tributara, hasta la concurrencia de determinados montos que señala dicha norma legal. Ejemplo: Viáticos y traslados, estudios de detección de necesidades, entre otros.
¿Cuáles son los tramos de porcentaje que cubre Sence por participante?
Renta bruta |
Porcentaje a cubrir de Valor Hora Sence |
0 A 25 UTM Mensuales |
100%. |
25 A 50 UTM Mensuales |
50% |
Sobre 50 UTM Mensuales |
15% |
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¿Las empresas que tienen pérdidas pueden hacer uso de la Franquicia Tributaria?
En el caso que una empresa tenga pérdida tributaria, se encuentre exenta del pago de impuestos por alguna norma legal expresa, o bien si el impuesto a pagar es inferior al monto visado por SENCE como imputable a la franquicia tributaria e inferior al 1% de su planilla anual de remuneraciones, obtendrá la recuperación de la inversión en capacitación a través de la devolución directa del monto que proceda por parte del Servicio de Tesorería.
¿Qué organismos intermedian estos fondos de capacitación?
La ley faculta a los Otic la intermediación y administración de los fondos de franquicia tributaria que una empresa dispone anualmente.
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