
Es un incentivo tributario para que las empresas deduzcan de sus impuestos la inversión que efectúan por concepto de capacitación de sus trabajadores(as).
2. ¿Quiénes pueden acceder a ella? Las empresas contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Renta que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM.
• Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es mayor a 35 e inferior a 45 UTM y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta 7 UTM en el ejercicio anual.
• Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es igual o superior a 45 UTM y hasta 900 UTM, y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta 9 UTM en el ejercicio anual.
• Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es superior a 900 UTM, y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir el equivalente hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones.
Los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) son instituciones acreditadas por Sence que tienen la exclusividad para ejecutar actividades de capacitación que puedan ser imputadas a la franquicia tributaria.
Los únicos cursos no ejecutados por un OTEC que podrán imputarse a la franquicia tributaria son los cursos internos y los interempresas.
Los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) son organismos que administran para capacitación parte o todo del 1% de remuneración imponible de sus empresas afiliadas. Además, sirven de nexo entre la empresa y el OTEC. La adhesión a un OTIC es de carácter voluntario.
En tanto, aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones imponible menor a 45 UTM y mayor a 35 UTM, que registren cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 7 UTM en el año.
Monto de Remuneraciones pagadas en el año |
Monto a descontar por concepto de gastos de capacitación |
Mayor a 35 y menor a 45 UTM |
7 UTM. |
Mayor a 45 UTM |
9 UTM. |
Si 1% es mayor a 9 UTM |
1% De las remuneraciones imponibles |
Costos Directos: Son todos aquellos gastos en que incurren las empresas para desarrollar acciones de capacitación por sí mismas o que contraten con Organismos Capacitadores; como también los montos que las empresas aporten a los Organismos Técnicos Intermedio (OTIC CAPFRUTA), y cuyo monto máximo no puede exceder el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles de la empresa.
Costos Indirectos: Son gastos relacionados con las actividades de capacitación de las empresas y que la ley autoriza expresamente para imputar a la Franquicia Tributara, hasta la concurrencia de determinados montos que señala dicha norma legal. Ejemplo: Viáticos y traslados, estudios de detección de necesidades, entre otros.
Renta bruta |
Porcentaje a cubrir de Valor Hora Sence |
0 A 25 UTM Mensuales |
100%. |
25 A 50 UTM Mensuales |
50% |
Sobre 50 UTM Mensuales |
15% |
En el caso que una empresa tenga pérdida tributaria, se encuentre exenta del pago de impuestos por alguna norma legal expresa, o bien si el impuesto a pagar es inferior al monto visado por SENCE como imputable a la franquicia tributaria e inferior al 1% de su planilla anual de remuneraciones, obtendrá la recuperación de la inversión en capacitación a través de la devolución directa del monto que proceda por parte del Servicio de Tesorería.
La ley faculta a los Otic la intermediación y administración de los fondos de franquicia tributaria que una empresa dispone anualmente.